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Congreso de Michoacán aprueba nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Cortesía
Michoacán
Por: Redacción 2026-10-14 7:51 PM
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La legislación fue avalada por unanimidad y establece la activación inmediata de acciones de búsqueda, la coordinación entre autoridades y la creación de un registro estatal y una fiscalía especializada

Morelia.- El Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, con la que se establecen procedimientos para agilizar la localización de personas, coordinar a las instituciones responsables y garantizar los derechos de las familias durante las labores de búsqueda e investigación.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Justicia a partir de una iniciativa de la diputada Belinda Iturbide Díaz, establece que las autoridades deberán actuar sin demora ante una noticia, reporte o denuncia de desaparición. Las acciones deberán comenzar de inmediato, bajo el principio de presunción de vida y con enfoque de derechos humanos, sin trasladar a las familias las responsabilidades que corresponden al Estado.

Entre sus principales disposiciones está la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda, coordinado por la Secretaría de Gobierno y vinculado con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, instituciones de seguridad pública, instancias de atención a víctimas, municipios y comunidades indígenas con autogobierno. El objetivo es mejorar el intercambio de información, evitar duplicidades y cerrar vacíos en la actuación institucional.

La ley también contempla una Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y otros ilícitos vinculados, así como un Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Este último concentrará datos de identificación, fotografías, señas particulares, circunstancias de la desaparición e información útil para dar seguimiento a cada caso.

Además, el artículo 26 considera falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente en las obligaciones de búsqueda e investigación ministerial, pericial y policial. También sanciona el uso de la Plataforma Única de Identidad y de la información que genera para fines distintos a los establecidos en la ley. La aplicación de estas disposiciones dependerá de los procedimientos y responsabilidades previstos en el marco jurídico correspondiente.